Obligaciones RAP para filtros de tabaco y productos derivados

Si eres fabricante, importador o distribuidor o comercializas bolsas de plástico de cualquier tipo o material a través de una tienda online estás obligado, de acuerdo con Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso, a declarar y costear la gestión de los residuos provenientes de estos filtros, que se hayan generado en el territorio español.

¿Qué declaraciones tengo obligación de hacer?

Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados, establece que estos productos se deberán declarar anualmente a través del SCRAP correspondiente.

La declaración provisional de filtros puestos en el mercado debe presentarse cada año al inicio del ejercicio e incluir una estimación realista de todos los productos que se comercializarán en ese ejercicio, especificando también de qué materiales están compuestos y el % de plástico.

El límite para enviar esta declaración es el 31 marzo de cada ejercicio, con excepción de las empresas que se registren tras esta fecha, que será el 31 diciembre de cada ejercicio.

Una vez finalizado el ejercicio, deberá realizarse la declaración final, esto es un ajuste de la declaración provisional, que refleje las cantidades reales puestas en el mercado en el ejercicio anterior. El límite para enviar esta declaración es el 28. Febrero de cada ejercicio.

¡Pregúntanos como podemos ayudarle a cumplir con sus obligaciones!

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