Obligaciones RAP para bolsas de plástico

Si eres fabricante, importador o distribuidor o comercializas a través de una tienda online bolsas de plástico de cualquier tipo o material estás obligado, de acuerdo con el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, a declarar y costear la gestión de todas las bolsas de plástico puestas en el mercado del territorio español, así como todos los residuos generados por dichas bolsas.

Obligaciones de los fabricantes o comercializadores de bolsas de plástico

Entre las principales obligaciones de los productores de bolsas de plástico se incluye el registro de las empresas en:

– en el RPP-sección bolsas de plástico,

– inscribirte en los SCRAP correspondientes para este producto y pagar las tasas obligatorias según la cantidad de bolsas y los materiales de estas, puestos en el mercado de manera anual.

Además, de acuerdo con el Artículo 40 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, si eres una empresa extranjera con sede fuera de Espana pero que comercializa en el territorio español estás obligado a designar un Representante Autorizado para cumplir con tus obligaciones.

¿Cómo puede cumplir con su obligación?

Toda empresa que comercialice bolsas de plástico debe cumplir con sus obligaciones. Pero ¿cómo?

¿Qué declaraciones anuales tengo obligación de hacer?

La declaración provisional de Bolsas de plástico debe presentarse de manera anual al inicio del ejercicio e incluir una estimación realista de todas las bolsas de plástico que se comercializarán en el ejercicio, especificando de qué materiales están compuestas.

El límite para enviar esta declaración es el 31de marzo de cada ejercicio, con excepción de las empresas que se registren tras esta fecha, que será el 31de diciembre de cada ejercicio.

Una vez finalizado el ejercicio, deberá realizarse la declaración final, esto es un ajuste de la declaración provisional, que refleje las cantidades reales de bolsas de plástico y sus materiales puestos en el mercado en el ejercicio anterior. El límite para enviar esta declaración es el 28 de febrero de cada ejercicio.

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