Planes PEPE (Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño)
El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, regula de forma integral la gestión de los envases y residuos de envases en España, en línea con la normativa europea. Uno de sus objetivos principales es fomentar la prevención en la generación de residuos y el ecodiseño de envases, para reducir el impacto ambiental desde la fase de diseño del producto.
¿Qué es un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño (PEPE)? (What is a PEPE Plan?)
Un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño (PEPE) es un documento estratégico que deben elaborar ciertos productores para definir medidas concretas que reduzcan:
- la cantidad de envases de material en los envases puestos en el mercado, y minimizando los envases innecesarios, superficiales o meramente estéticos,
- la peligrosidad de sus componentes o materiales,
- la generación de residuos, o la reduzcan al mínimo imprescindible,
- y para mejorar la reciclabilidad, reutilización o compostabilidad de los envases y sus materiales.
¿Cuándo es obligatorio hacer un Plan PEPE?
El PEPE es obligatorio para los productores de producto que, en un año natural, pongan en el mercado español cantidades de envases que superen los siguientes límites:
- 250 toneladas si se trata exclusivamente de vidrio.
- 50 toneladas si se trata exclusivamente de acero.
- 30 toneladas si se trata exclusivamente de aluminio.
- 20 toneladas si se trata exclusivamente de plástico.
- 20 toneladas si se trata exclusivamente de madera.
- 15 toneladas si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
- 300 toneladas si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Si un productor supera cualquiera de estos umbrales en un año natural, está obligado a presentar un PEPE el año siguiente.
Cada Plan PEPE tiene una duración máxima de 5 años, siendo necesario actualizarlo si cambian significativamente las condiciones del productor, de los productos o de las cantidades de estos puestas en el mercado anualmente.
¿A quién aplica esta obligación?
Aplica a todos los productores de producto, registrados en el Registro de productores de producto nacional y que superen las cantidades anteriormente mencionadas.
Es decir, cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada embale productos que comercializa en el mercado español, importe o adquiera productos embalados de otros países o fabrique, importe o adquiera envases vacíos para ponerlos en el mercado y supere las cantidades anteriormente mencionadas.
No se limita únicamente a grandes fabricantes, también puede aplicar a distribuidores, importadores o empresas que marquen sus productos con marca blanca o bajo otros nombres comerciales.